Emitir formularios de verificación de documentos para viajes nacionales para la prevención de situaciones de trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes.
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Barrio Mc Donald, calle Aurelio Durán Canelas y avenida General Franco (a tres cuadras del Zoológico Municipal), casi tercer anillo interno.
Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dirección de Asuntos Generacionales
Ley No 548, Código Niña, Niño y Adolescente
Caso 1.- Cuando la niña, niño o adolescente VIAJA ACOMPAÑADO DE SOLO UNO DE LOS PADRES
Caso 2.- Cuando la niña, niño o adolescente VIAJA SOLO
Viaje solo, únicamente en avión. No se autoriza el viaje vía terrestre sin acompañantes.
Caso 3.- Cuando la niña, niño o adolescente VIAJA CON FAMILIARES O
En cualquiera de los casos enunciados anteriormente, en la ausencia de uno o ambos padres y de no contar con la carta de autorización firmada por el mismo, el (la), padre, madre, o tutor (a), o guardador (a), deberá presentar la documentación que evidencie la imposibilidad de autorización de los mismos, como ser:
En caso de presentar testigos, los mismos deben estar presentes para la firma del formulario. Deben presentar su cédula de identidad junto a dos copias, y rellenar el formulario de testigos. (Los testigos no pueden ser la misma persona que viaja, no pueden repetirse y deben estar presentes para firmar el formulario).
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