UBICACIÓN:
Av. Grigota Nº 5250, entre 5º y 6º anillo barrio los jardines, edificio Da
Vinci.
DEPENDENCIA:
Dirección de Ordenamiento Territorial
REQUISITOS:
SEGUNDA ETAPA – ANTEPROYECTO (APAR)
CONDICIONES PREVIAS A URBANIZAR ART. 31 CUO
● Terreno ubicado dentro de la jurisdicción territorial de Santa Cruz de la
Sierra.
● Terreno ubicado dentro del radio urbano homologado del Municipio de la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
● Registro Topográfico en sistema UTM de coordenadas WGS-84.
● Superficie mínima de terreno por urbanizar: 2.500,00m2.
● Los terrenos con superficie menor a 2.500,00 m2, ubicados dentro del área
urbana consolidada y existente con anterioridad al 04 de junio de 2014.
● D.S.2960 DISPOSICION TRANSITORIA
● Original de Certificación o Resolución del INRA indicando que este no es
competente en el sector objeto de la solicitud. (Cuando amerita)
● Original y fotocopia en lámina única del plano de registro topográfico
visado del terreno en coordenadas UTM elipsoide WGS-84, acompañado de sus
respectivas planillas de coordenadas de vinculación, radiación y superficie
más vértices de la propiedad en sistema WGS-84
● Original y fotocopia del Lineamiento del sector otorgado por la Oficina
Técnica (no mayor a Seis (6) meses)
● Perfiles de calles acotadas: acera, calzada, camellón y otros, al menos
uno por tipología.
● (4) Planos de anteproyecto de urbanización, en escala 1:1000,
referenciado a coordenadas UTM elipsoide WGS-84, firmados y sellados por el
arquitecto proyectista. El diseño de parcelamiento de manzanas es optativo
CONTENIDO MINIMO DE LOS PLANOS
● Amanzanamiento con su respectiva numeración.
● Anchos de vías y aceras peatonales.
● Radios de ochavas y longitud del arco.
● Graficación diferenciada de áreas útiles o privadas, equipamiento y áreas
verdes.
● El perímetro de la propiedad a urbanizar deberá estar con mayor grosor y
con línea segmentada.
● Cuadro de balance de áreas, donde se describan las superficies y
porcentajes de las áreas útiles y de las áreas de cesión al municipio,
siendo la superficie de cálculo la superficie menor del predio, ya sea
título o mensura.
● Cuadro de coordenadas de vértices de la propiedad en sistema de
coordenadas WGS-84.
● En caso de presentar también parcelamiento, cada lote deberá estar
debidamente acotado y enumerado, iniciando desde la esquina inferior
izquierda y en sentido horario.
● Cuadro de superficies de lotes por manzanas. En lotes a regularizar,
solamente se deberá incluir la fracción de superficie que corresponde al
predio
● En caso de ser urbanizaciones mixtas, se deberá incluir cuadro de
prorrateo de áreas del sector en copropiedad
● Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría
presentada en formato DWG, DXF o DGN, balance de superficie útil y
superficie a ceder, planillas de lotes opcional
REQUISITOS COMUNES A TODA SOLICITUD Art. 23 CUO
● Carta de solicitud dirigida al Arquitecto Emiliano Cronenbold Justiniano
Secretario Municipal de Planificación
● Fotocopia de títulos de propiedad del terreno, inscritos en D.D.R.R.
● Fotocopia de minuta de transferencia o copia de declaratoria de heredero
(si corresponde).
● Pago del impuesto de la gestión correspondiente.
● Certificado alodial original con actualización no mayor de seis meses.
● Fotocopia de la cédula de identidad del/los propietarios/s.
●
Deberá presentar Poder Notariado en caso de que tercera persona realice
el trámite.
● Si el propietario es persona jurídica, deberá presentar documentación del
representante legal
MONTO DEL TRÁMITE: 329,00 Bs