UBICACIÓN:
Av. Grigota Nº 5250, entre 5º y 6º anillo barrio los jardines, edificio Da
Vinci.
DEPENDENCIA:
Dirección de Ordenamiento Territorial
REQUISITOS:
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 52 CUO
● Pago de la tasa de liquidación de aranceles por urbanización.
● Aprobación del Replanteo de la urbanización.
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 53 CUO
● Documentos y planos respaldando las certificaciones y aprobaciones de 1a,
2a etapa y 3a etapa.
● Certificación de dotación de servicios básicos y saneamiento otorgado por
las cooperativas y/o empresas operadoras.
● Licencia Ambiental debidamente aprobada.
● Original y fotocopia en lámina única del plano de registro topográfico
del terreno en coordenadas UTM elipsoide WGS-84, visado.
● Planillas de coordenadas de vinculación, radiación y superficie más
vértices de la propiedad en sistema WGS-84.
● Diez (10) Planos Finales en escala 1:1000 según el Replanteo visado.
(Coordenadas UTM elipsoide WGS-84) y sellados por el Arquitecto y por el
topógrafo o agrimensor responsables del proyecto.
● Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría
presentada en formato DWG, DXF o DGN, planillas topográficas, información
que podrá requerir adicionalmente datos GPS (datos crudos, datos rinex) y
otros cuadros del plano en formato Excel.
REQUISITOS COMUNES A TODA SOLICITUD Art. 23 CUO
● Carta de solicitud dirigida al Arquitecto Emiliano Cronenbold Justiniano
Secretario Municipal de Planificación
● Fotocopia de títulos de propiedad del terreno, inscritos en D.D.R.R.
● Fotocopia de minuta de transferencia o copia de declaratoria de heredero
(si corresponde).
● Pago del impuesto de la gestión correspondiente.
● Certificado alodial original con actualización no mayor de seis meses de
los terrenos a nombre del Propietario.
● Fotocopia de la cédula de identidad del/los propietarios/s.
●
Deberá presentar Poder Notariado en caso de que tercera persona realice
el trámite.
● Si el propietario es persona jurídica, deberá presentar documentación del
representante legal
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 53 CUO
● Apertura de las vías para uso público a ceder, dejándolas expeditas para
la libre circulación de personas y vehículos. (Art. 54)
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 55 CUO
● Protocolización de la minuta de Cesión de Áreas a nombre del GAMSC
● Certificado alodial original de las Áreas de Uso Público.
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 56 CUO
● Cerramientos de los terrenos cedidos al Gobierno Autónomo Municipal
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 57 CUO
● Apertura de las vías para uso público a ceder, dejándolas expeditas para
la libre circulación de personas y vehículos.
MONTO DEL TRÁMITE: (Sol. Esp.) 360 Bs. costo variable – 1,18 ctvs.x m 2