UBICACIÓN:
Av. Grigota Nº 5250, entre 5º y 6º anillo barrio los jardines, edificio Da
Vinci.
DEPENDENCIA:
Dirección de Regulación Urbana
REQUISITOS:
Para iniciar con el trámite de ANTEPROYECTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACION
se deberán presentar los siguientes requisitos:
- Llenado de Formulario único de ingreso de trámite. (Entregado por
Plataforma). - Fotocopia del documento de identidad del solicitante (Persona Natural
CI o Persona Jurídica NIT). - Demarcación de Línea Municipal, es obligatoria sólo para anteproyectos
de la Zona Central Z1.1, Z1.2 y Z1.3, además de la correspondiente
demarcación de línea de galería (int. y externa de columnas). La Línea
Municipal es también obligatoria en anteproyectos para terrenos en
esquinas fuera del 1er Anillo. - Plano de Ubicación y Uso de Suelo en fotocopia simple. No se requiere
actualización, ni cambio de nombre. - Certificación de existencia de infraestructura básica (copia factura de
luz, agua e impuestos a partir del 2do anillo hasta el límite urbano). - RELEVAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN EXISTENTE
, dos Juegos del Proyecto de Arquitectura: Plantas, dos cortes, dos
fachadas en escala 1:100, debidamente acotadas con firma y sello del
Arquitecto Proyectista. - Planilla de Superficies de acuerdo a complejidad de la edificación
insertada en una de las láminas del Proyecto. - Todo terreno que presente arborización dentro del predio deberá
presentar un levantamiento arbóreo y el convenio con la Secretaria
Municipal de Medio Ambiente para la reposición de los árboles
afectados. - Su documentación deberá estar debidamente ordenada y archivada en
folder amarillo o un cóndor según la cantidad de documentación.
Planimetría, Se indicará la relación del edificio o conjunto arquitectónico
con el entorno urbano, con el diseño de la acera y calzada, así como la
ubicación de los elementos urbanos existentes tales como árboles, postes de
luz, paradas de transporte público. Toda la información se presentará en
escalas convencionales de 1:200,1:300 a 1:500.
Nota 1: Aprobación de Anteproyecto. – Es obligatoria para las zonas dentro
del 1er Anillo y para toda obra clasificada como medianamente compleja,
compleja y especial, en toda la zona urbana.
Una vez Aprobado el anteproyecto, tendrá una validez de 12 meses.
TODO TRAMITE QUE NO SEA INGRESADO POR EL SOLICITANTE DEBERÁ ADJUNTAR
PODER NOTARIAL
La aprobación del anteproyecto no otorga Licencia de construcción.
MONTO DEL TRÁMITE: 164 Bs.